El Poder Ejecutivo reglamentó las condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria.
- 20/01/2022
- Por Edicion Prensa
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó el Decreto N° 6578 por el “cual se reglamenta y aclara aspectos para la aplicación de la Ley N° 6795/2021, «que dispone condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N° 3728/2009″.
El documento señala que, los adultos mayores beneficiarios de la pensión alimentaria establecida en la Ley N° 3728/2009 y sus leyes modificatorias solo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos definitivamente de la planilla de pagos por las causales previstas en el artículo 1° de la Ley N° 6795/2021.
Es decir se procederá la suspensión temporal de un adulto mayor beneficiario cuando se configure de manera transitoria alguna de las causales contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 6795/2021.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.° 6795/2021, la Dirección podrá revocar el ingreso de un adulto mayor a la planilla de pagos por razones de ilegitimidad, cuando constate que un adulto mayor no cumple con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la obtención de la pensión alimentaria.
Del bloqueo de seguridad
La Dirección podrá solicitar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el bloqueo de seguridad como medida provisoria de toda cuenta bancaria del beneficiario, que no implicará la suspensión del pago de la pensión alimentaria.
De los procedimientos y de los documentos
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección, podrá establecer procedimientos complementarios, así como determinar los documentos y los formularios requeridos para el ingreso y la permanencia en la planilla de pagos.
Los documentos y los formularios que presenten los adultos mayores o sus representantes deberán ser suscritos con carácter de declaración jurada.
De la reconsideración y de las asignaciones no percibidas
En caso de que una persona adulta mayor considere que haya sido excluida injustamente, tiene derecho a solicitar la reconsideración, aportando los elementos que justifiquen su no exclusión.
De considerarse procedente la referida solicitud, a más de la pensión se podrá abonar, en forma mensual, al beneficiario el monto de las asignaciones no percibidas, siempre y cuando la exclusión no sea imputable al beneficiario, hasta el monto correspondiente a una (1) mensualidad, hasta cubrir el monto total de las prestaciones no percibidas.
En todos los casos, la reintegración en planilla y/o la acreditación del monto mensual de las asignaciones no percibidas se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El plazo para expedirse ante la solicitud de reconsideración será de 30 días hábiles. El plazo quedará suspendido en los casos que la solicitud sea puesta a vista del interesado, requiera verificación en el domicilio denunciado del solicitante, informes o documentaciones de instituciones públicas y/o privadas.
En los casos en que la persona adulta mayor no haya aportado elementos que justifiquen su no exclusión, la Dirección podrá iniciar en los casos que ameriten, los trámites de conformidad con las previsiones del Capítulo VI, «De la Selección», y demás concordantes del Decreto N.° 3816/2020.
A diciembre de 2021, casi la mitad de la población (49%) de 65 años y más en Paraguay es beneficiaria de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor, sumando un total de 253.647 beneficiarios activos, de acuerdo a los datos oficiales del Ministerio de Hacienda.