La agente Patricia Sánchez denunció que recibió un mensaje de advertencia sobre su permanencia en el cargo si accionaba en una causa que involucra a un legislador.
- 01/04/2026
- Por Edicion Prensa
La agente fiscal Patricia Sánchez, interviniente en una causa por producción mediata y uso de documento público de contenido falso contra un legislador, puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado un hecho que, por su naturaleza, podría afectar el ejercicio independiente de la función fiscal.
Según lo comunicado, en fecha 30 de marzo del corriente año, la agente fiscal habría recibido, a través de una fuente cuya identidad se mantiene en reserva por razones de seguridad, un mensaje atribuido a un senador nacional, dirigido específicamente a su persona. En el mismo se haría referencia a eventuales consecuencias sobre su permanencia en el cargo en caso de interponer un recurso en una causa penal de interés del mencionado legislador. Esta situación podría configurar, prima facie, un acto de amedrentamiento orientado a condicionar el ejercicio de sus facultades procesales.
Ante estos hechos, el Fiscal General del Estado dispuso la inmediata articulación de las medidas institucionales correspondientes, en el marco del Protocolo para la Protección y Seguridad de Fiscales, Funcionarios y Servidores de los Ministerios Públicos de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP).
En ese contexto, se activaron los mecanismos previstos en dicho instrumento, incluyendo la evaluación de riesgo, la adopción de medidas de protección y el resguardo institucional pertinente, conforme a los principios de celeridad, confidencialidad, proporcionalidad y coordinación. Estas acciones tienen por finalidad garantizar el ejercicio de la función fiscal con seguridad, independencia y libertad de criterio.
Asimismo, la Fiscalía General del Estado dispuso la reserva de las actuaciones y el tratamiento institucional del caso dentro del marco de protección aplicable, atendiendo a la naturaleza del hecho comunicado y a la necesidad de preservar la integridad funcional de la agente fiscal, así como la confidencialidad inherente al caso.