El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado de feria ratificó la resolución de la jueza Rosarito Montanía que rechazó cambiar de calificación y revocar la prisión.
- 15/01/2026
- Por Edicion Prensa
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Paublino Escobar, quienes rechazaron la apelación planteada por el abogado Hugo Núñez, defensor de la uruguaya García Troche, ex pareja del prófugo Sebastián Marset.
El pasado 9 de diciembre, la jueza había rechazado los incidentes de cambio de calificación y revocatoria del auto de prisión preventiva, que habían sido presentados por la defensa de la procesada por el caso A Ultranza Paraguay.
Montanía sostuvo que si bien el fiscal propuso la calificación para García Troche, fue el propio Juzgado que decidió calificarla provisoriamente como lavado de dinero lo que ya fue confirmado por el Tribunal de Alzada.
Sobre los elementos presentados por la defensa, tales como auditorías y declaraciones juradas, la magistrada dice que su valoración no corresponde a esta etapa procesal, sino a la etapa intermedia, cuando se podrá determinar si existen méritos suficientes para modificar la calificación.
Respecto a la prisión, dijo que no hubo hechos nuevos y los elementos de descargo no son suficientes para la libertad. Además, que la prisión no es una pena anticipada y García Troche no alcanzó aún la pena mínima. Asimismo, respecto a la salud, ya recibió atención adecuada.
La defensa alega que la jueza resolvió fuera de plaza, que se mantuvo la prisión sin valorar los hechos nuevos ni los informes médicos, y la conducta de la procesada, convirtiéndose en una pena anticipada.
Igualmente, que presume un riesgo de fuga por su nacionalidad, arraigo, situación familiar y capacidad económica. Además, la negación del cambio de calificación es incorrecta y la ley permite revisar la calificación. Finalmente, dice que hubo un enfoque discriminatorio de género. Pide revocar el fallo.
El fiscal solicitó confirmar la resolución porque se ajustaba a derecho.
Ya en el análisis del recurso, dicen los camaristas que la decisión se dio dentro del plazo, y que el defensor no ejerció su derecho a presentar queja por retardo de justicia en el caso.
Sobre la prisión, alega que la jueza fundó bien su resolución en que la Dirección de Migraciones canceló la residencia permanente de García Troche y sus hijos, por lo que carece de arraigo, por lo que no existen vínculos sociales, familiares o laborales sólidos en Paraguay.
Además, con relación a la salud, dice que ya fue atendida en el establecimiento en el que se encuentra, por lo que finalmente ratifican la calificación y la prisión de la mujer.
FUENTE: ÚLTIMA HORA