La asignación mensual otorgada en concepto de pensión alimentaria es intransferible e inembargable, según lo establece la ley, recordó el Ministerio de Hacienda.
- 04/06/2022
- Por Edicion Prensa
La normativa que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza, estipula que el subsidio es intransferible -entre vivos o mortis causa-, inembargable, no reembolsable y no acumulable.
El pago está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas, pues los beneficiarios deben reunir ciertas características sociales y económicas.
Esta política de asistencia va dirigida a personas de 65 años en adelante en situación de vulnerabilidad social y actualmente los beneficiados totalizan 262.238, quienes reciben una asignación mensual de G. 572.331
El Programa Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad social es administrado por la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda.
Fuente: HOY