La resolución judicial ratifica la reparación por los graves abusos sufridos durante la dictadura, aunque la víctima falleció antes de recibir la indemnización, por lo que el beneficio corresponderá ahora a sus herederos.


El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, confirmó la sentencia que concedió la indemnización por daño moral a una víctima infantil de la dictadura stronista. Sin embargo, la reclamante ya falleció por lo que sus herederos serían beneficiarios. La misma había sido secuestrada a los dos años junto con su madre y torturada para obligar a la mujer a hablar.

En forma unánime, los camaristas Esteban Kriskovich, Hugo Garcete y Carlos Escobar, ratificaron en todos sus puntos la resolución del 31 de mayo del 2021 del juez Civil, Walter Mendoza, quien había concedido una indemnización por daño moral a Norma Elizabeth Patiño, víctima de la dictadura stronista.

El juez había estimado la suma de G. 350.000.000 más los intereses de 2,5% desde la fecha de promoción de la demanda, en el 2019. Con ello, a la fecha, el monto sería de unos G. 840 millones de guaraníes.

Es una de las pocas veces que se concede este tipo de indemnización por daño moral. El magistrado había desestimado el daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance reclamados en la acción.

Según comentó el doctor Marcos Khön, abogado accionante, en agosto de 1959, hubo una manifestación de estudiantes en la plaza Italia por la disolución del Congreso. El general Ramón Duarte Vera, entonces jefe de Policía de la Capital, había dispuesto la persecución de los estudiantes tras la represión que se dio. 

De esta manera, los policías ingresaron a la casa donde detuvieron a la madre y a Norma Patiño Asilvera, entonces de 2 años de edad, quienes fueron secuestradas y llevadas a los calabozos de la dictadura. Para hacer hablar a la madre, torturaron a la niña y la sometieron a todo tipo de vejámenes.

La menor sufrió condiciones de abandono, desnutrición, tratos crueles y forzada al exilio, lo que le dejaron “secuelas físicas y principalmente psicológicas permanentes que han afectado su desarrollo conductual, educativo y profesional”, dice el fallo.

La mujer, que a la fecha debería cumplir 69 años, falleció hace unos años esperando sentencia. Su madre, de 89 años, había decidido continuar con la acción resarcitoria contra el Estado Paraguayo, que finalmente fue confirmada ahora.

La Procuraduría General de la República, había recurrido la resolución del juez que concedió la indemnización por daño moral, basado en que los hechos estaban prescriptos y que la imprescriptibilidad que habla la Constitución es solo para los casos penales y no civiles.

Además, sostuvo que la demanda primero debía ser dirigida contra los autores directos y luego recién contra el Estado Paraguayo, a más de que la víctima ya había sido indemnizada como víctima de la dictadura. Finalmente, cuestiona la imposición de intereses en forma arbitraria, según señalan.

El camarista Esteban Kriskovich fue el preopinante que analiza punto por punto los cuestionamientos hechos en el recurso planteado por el representante del Estado Paraguayo.

Señala que la imprescriptibilidad consagrada en el artículo 5 de la Constitución “no se circunscribe exclusivamente a la acción penal, sino que se extiende también a las acciones civiles resarcitorias que tienen su origen en crímenes de lesa humanidad”.

Remarca que estas constituyen una consecuencia directa del ilícito internacional y del deber estatal de reparación integral. “En tal sentido, no resulta jurídicamente admisible la aplicación del régimen prescripcional previsto en el Art. 663, inc. f) del Código Civil a la acción promovida en autos, por tratarse de una norma de derecho común que debe ceder frente a las garantías de jerarquía constitucional y convencional”, acota.

Respecto a que se debió primero accionar contra los autores y luego el Estado, el camarista cita varios artículos constitucionales y legales, para concluir que por regla general el Estado es responsable subsidiario por los actos dañosos irregulares de sus agentes en el desempeño de sus funcoiones.

Asegura que esto se da con más razón en los casos específicos de las víctimas de las violaciones de derechos humanos de la dictadura stronista. Indica que no existe doble indemnización ya que no se había determinado el daño moral a la víctima, a más de que esto estaba habilitado expresamente por ley.

Finalmente, respecto a los intereses, el Tribunal concluye que se encuentra ajustado a Derecho, con lo que ratifica la sentencia en todos sus puntos.

Al Estado Paraguayo ahora solo le queda la acción de inconstitucionalidad ante la Corte, como última opción disponible en la causa.