La máxima instancia judicial confirmó la validez de las actuaciones de la Municipalidad respecto a la ocupación del espacio aéreo y subterráneo por empresas privadas.


La Corte Suprema de Justicia ratificó la validez de las actuaciones de la Municipalidad de Encarnación respecto al cobro de cánones por la ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal, conforme a la Ordenanza Municipal N.º 410/1998 y su modificatoria N.º 421/1999.

La normativa establece que calles, avenidas, veredas y plazas constituyen bienes de dominio público municipal y que las empresas privadas que utilizan estos espacios para instalar tendidos de cables, redes de telecomunicaciones u otras infraestructuras deben abonar los cánones establecidos por la Comuna.

El caso llegó a instancias judiciales luego de una acción contencioso-administrativa promovida contra una disposición municipal. En febrero de 2025, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió no hacer lugar a la acción, confirmó los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Encarnación e impuso las costas a la parte demandante.

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia tuvo por desistido el recurso de nulidad, rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente el Acuerdo y Sentencia N.º 03 del Tribunal de Cuentas. De esta manera, quedó ratificada la validez de la actuación municipal y el criterio aplicado respecto al uso del dominio público.

Desde la Asesoría Jurídica de la Municipalidad señalaron que este respaldo judicial fortalece las acciones destinadas a ordenar el uso del espacio público, tanto en materia de cumplimiento de los cánones como en la regularización de las instalaciones existentes.

En ese marco, la Comuna también impulsa el retiro de cables y tendidos en desuso, debido a que generan contaminación visual y pueden representar riesgos para la seguridad en distintos sectores del trazado urbano.