La iniciativa busca reglamentar la adopción de personas mayores de edad con capacidad de hecho, argumentándose que varias legislaciones de Latinoamérica y España ya regulan esta práctica con ciertas condiciones.


La Comisión de Familia y Personas Adultas Mayore de la Cámara de Diputados, durante su reunión ordinaria última, dictaminó por la aprobación, con modificaciones, del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 255 de la Ley N° 1183/1985 ‘Código Civil Paraguayo’ (adopción de adultos mayores)”.

Con la modificación propuesta, el artículo 255 quedaría redactado de la siguiente manera: “La adopción establece parentesco entre el adoptado y el adoptante y con la familia de éste, en los casos establecidos en la Ley N° 1680/2017 ‘Código de la Niñez y la Adolescencia’ y la Ley N° 6486/2020 ‘De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción’”.

Entre las modificaciones planteadas, el órgano asesor introduce el artículo 255 (bis), que refiere que “para la adopción con carácter de excepción de un adulto con capacidad de hecho basta el consentimiento de este que debe manifestarse en un acta de manifestación ante escribano público del domicilio del adoptante y que posteriormente deberá ser homologada por un Juzgado Civil de la República. Los efectos jurídicos son los mismos que tiene la adopción de menores de edad”.

Además, se indica que la sentencia otorgará al hijo el apellido del o de los adoptantes, y a petición de los mismos puede ordenar una modificación de sus nombres.



Asimismo, se introducen modificaciones de forma y se agrega nuevos requisitos para la adopción de personas adultas con capacidad de hecho.

El documento se encuentra en su primer trámite constitucional.  

Fuente: HOY