Las autoridades migratorias advierten que la creación de videos con fines de lucro califica como trabajo profesional. Los creadores que utilicen visas de visitante enfrentan multas, sanciones y la deportación inmediata del país.


El Mundial de Fútbol 2026 proyecta una afluencia masiva de 3.7 millones de visitantes extranjeros a los Estados Unidos. Ante este panorama, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitieron una advertencia clara: la creación de contenido para redes sociales con el fin de generar ganancias constituye una actividad laboral. 

Las autoridades precisan que las personas con visa de turista (B-2) tienen prohibido trabajar o recibir remuneraciones económicas dentro del territorio estadounidense. El uso de este documento para grabar material que luego genere ingresos por publicidad o patrocinios viola los términos de admisión.

Esta medida impacta directamente en las estrategias de la FIFA, que ya pactó colaboraciones con decenas de creadores internacionales de plataformas como TikTok y YouTube.

Para realizar actividades remuneradas o de prensa, los creadores necesitan visados específicos. La Visa I corresponde a representantes de medios de comunicación y periodistas. Por otro lado, la Visa O-1 funciona para individuos con habilidades en las artes o los negocios, lo cual permite la producción de contenido con fines lucrativos bajo ciertas condiciones.

Las restricciones impiden que los creadores con visa de turista publiquen su contenido mientras asisten al Mundial, el punto clave para evitar sanciones es demostrar que los ingresos provienen de contenido producido fuera de Estados Unidos. Si grabas videos en los estadios americanos para una marca de otro país, la actividad ocurre en suelo estadounidense y viola los términos de tu admisión.

Las inspecciones en aeropuertos y el monitoreo de la actividad digital de los usuarios sospechosos aumentarán durante el torneo.

Quienes incumplan estas normas arriesgan su estatus migratorio y futuras entradas a los Estados Unidos. Solo aquellos que demuestren que sus ingresos provienen de fuentes ajenas a los Estados Unidos o de contenido producido fuera del país podrían impugnar las sanciones.

FUENTE: HOY