Desde la Justicia Electoral confirmaron que no habrá restricciones para la venta de alcohol, pero recordaron la lista de delitos y faltas que sí se castigarán con multas y cárcel.


La pregunta sobre el consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas resurge ante cada jornada cívica, ya que hay dudas en la ciudadanía sobre las restricciones que habitualmente impone el Artículo 195 del Código Electoral. 

Luis Alberto Mauro, asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), respondió a Hoy Digital que para este domingo no rige la Ley Seca.

El motivo radica en que, al tratarse de internas partidarias, la Justicia Electoral no posee jurisdicción directa sobre este punto específico. En estos comicios, cada agrupación política define sus propias reglas de juego y el sufragio no cuenta con carácter obligatorio.

A pesar de la luz verde para el alcohol, el TSJE instó a la ciudadanía a tener muy en cuenta lo estipulado en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo para evitar cometer actos que atenten contra el correcto desarrollo del proceso de votación. El rol de la Justicia Electoral se centrará en brindar asistencia técnica, apoyo logístico y designar delegados electorales ante los tribunales de cada partido.

La normativa vigente contempla severas sanciones penales e inhabilitaciones para quienes ejecuten maniobras dolosas durante la jornada. Los hechos considerados delitos electorales se dividen según la gravedad de sus penas:

De 1 a 2 años de cárcel (y multa de 300 jornales): Por retener documentos de identidad ajenos, exigir el voto a cambio de dádivas o recompensas, impedir a la fuerza el ingreso o permanencia en los locales de votación, o intentar votar más de una vez en la misma elección.

De 1 a 3 años de cárcel (y multa de 200 jornales): Por obstaculizar deliberadamente el traslado de documentos o de los mensajeros electorales.

De 6 meses a 1 año de cárcel (y multa de 300 jornales): Por violar las formalidades para la constitución de mesas, omitir la extensión de actas, admitir votos de personas no habilitadas, permitir la sustitución de electores o alterar datos de fecha y hora para inducir al error. Quienes cometan esto quedarán inhabilitados para votar o ser electos por 3 años.

De 2 a 6 meses de cárcel (y multa de 200 jornales): Por realizar proclamaciones fraudulentas, negar certificaciones a los veedores, discriminar a electores para impedirles votar o ejecutar detenciones de ciudadanos o miembros de mesa sin flagrancia por parte de las fuerzas del orden. Conlleva inhabilitación por 5 años.

De 1 a 6 meses de cárcel (y multa de 100 jornales): Para los miembros de las fuerzas del orden que desobedezcan las indicaciones del presidente de mesa, y para quienes se reúnan a menos de 200 metros de los locales ejerciendo presión.

El Código Electoral describe una serie de faltas que empañan el proceso y que están estrictamente prohibidas para los electores y partidos.

Ingreso con celulares: Queda terminantemente prohibido entrar al cuarto oscuro con teléfonos móviles, cámaras fotográficas o filmadoras que puedan captar o transmitir imágenes, vulnerando el secreto del voto.

Estado de ebriedad: Aunque no haya Ley Seca en los comercios, está prohibido por ley ingresar a los locales de votación en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier estupefaciente.

Aglomeraciones y propaganda: No se permitirán grupos de personas a menos de 200 metros de los colegios electorales (salvo las filas para votar), así como la portación de armas dentro de ese radio o la instalación de mesas de consulta de los partidos. Tampoco se tolerará propaganda electoral que promueva el odio, la violencia o la injuria.

FUENTE: HOY