Implementación de la Ley REDAM vincula Registro de Deudores Alimentarios Morosos a registros municipales, afectando acceso al registro de conducir para padres morosos.
- 11/04/2024
- Por Edicion Prensa
Por gestiones del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, se logra la Ley N° 5415/15, entrando en vigor desde hoy jueves 11 de abril en todo el país en conjunto con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI
La coordinación de acciones entre estas entidades supone una significativa medida para controlar el incumplimiento de deberes alimentarios.
Bajo esta nueva disposición, los progenitores morosos inscritos en el REDAM no podrán obtener el registro de conducir provisto por los municipios. Se define como "deudor alimentario moroso" a aquel que incumple pagos de tres o más cuotas consecutivas o alternadas, según lo establecido en sentencias judiciales o acuerdos homologados.
La creación del REDAM, según la Ley N° 5415/15, representa un mecanismo crucial para monitorear y hacer cumplir obligaciones alimentarias. Desde el Ministerio de la Niñez se enfatiza la importancia de una maternidad y paternidad responsables en asegurar el derecho alimentario, vital para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Las gestiones del Ministro Simón para lograr la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país, con la implementación del REDAM, marca un paso fundamental en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. La colaboración entre diversas instituciones demuestra un compromiso compartido en garantizar el bienestar y crecimiento armonioso de los más jóvenes de la sociedad.