La resolución establece que la EBY debe responder únicamente por las estaciones que continúan bajo su responsabilidad, dejando sin efecto el emplazamiento judicial que imponía un plazo de 45 días para la puesta en funcionamiento de todo el sistema.
- 14/09/2026
- Por Edicion Prensa
El Tribunal de Apelación, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 47, del 11 de septiembre de 2026, revocó la decisión de primera instancia que emplazaba a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a poner en funcionamiento las estaciones de bombeo de Encarnación en un plazo de 45 días. Asimismo, estableció que la EBY no es órgano de control en la materia y dispuso las costas en ambas instancias en el orden causado.
La resolución establece que la EBY debe responder únicamente por las estaciones que continúan bajo su responsabilidad, dejando sin efecto el emplazamiento judicial que imponía un plazo de 45 días para la puesta en funcionamiento de todo el sistema.
Yacyretá ya viene trabajando desde hace tiempo en la puesta a punto de las estaciones y continuará con las intervenciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.
La EBY aclaró además que no es un organismo de control municipal. Parte de los inconvenientes que afectan al sistema se produce por conexiones irregulares y por el ingreso de residuos y otros elementos a la red, situaciones cuya fiscalización corresponde a las autoridades competentes y no a Yacyretá.
Una vez concluidos los trabajos necesarios, la EBY avanzará con la transferencia de las estaciones a la ESSAP, responsable de la prestación del servicio de alcantarillado sanitario.
Con esta decisión, el Tribunal corrigió el alcance del fallo anterior y delimitó con mayor claridad hasta dónde llega la responsabilidad de Yacyretá sobre el sistema de bombeo de Encarnación.