La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda que se encuentra vigente la Declaración Electrónica Aduanera para Viajeros (eDAV), a ser presentada por las personas que ingresan o salen del país.
- 05/02/2026
- Por Edicion Prensa
Se consideran exentos del pago de tributos aduaneros los siguientes bienes de uso personal del viajero: prendas de vestir, objetos personales, libros, joyas, cámaras fotográficas, reproductores de sonido portátiles, teléfonos celulares, computadoras personales con sus accesorios, cochecitos de bebé, sillas de ruedas y equipos deportivos de uso individual.
Además, los viajeros que ingresen al país por vía aérea o fluvial disponen de una franquicia de hasta USD 1000 o su equivalente en moneda nacional para otros bienes. En el caso de quienes ingresen por pasos fronterizos terrestres, la franquicia es de USD 300 o su equivalente. En todos los casos, siempre que no se presuma el fin comercial de las mimas.
Por otra parte, los viajeros que realicen compras en tiendas libres de impuestos (duty free) al ingresar al país cuentan con una franquicia adicional de USD 500.
Conforme a la normativa vigente toda persona que transporte una suma superior o igual a los USD 10.000 o su equivalente en otras monedas o instrumentos como cheques de viajero, bonos, acciones, entre otros, deberá realizar la declaración correspondiente a través del sistema eDAV, obteniendo el “Código QR” para su exhibición a la Autoridad Aduanera.
A fin de orientar el control, la DNIT recuerda que el viajero debe conducirse por:
- Circuito Verde: cuando porte efectos de uso o consumo personal y/o instrumentos monetarios inferior a los USD 10.000;
- Circuito Rojo: cuando porte bienes sujetos a declaración (exceso de franquicia, mercaderías con presunción comercial), instrumentos monetarios igual o superior a USD 10.000, o mercaderías restringidas que requieran autorizaciones de otros organismos competentes.
En caso de que las mercaderías excedan los valores establecidos o se encuentren dentro de la lista de bienes por declarar, el viajero deberá presentar la Declaración Jurada de Equipaje y dirigirse al control aduanero. Si corresponde retención, el funcionario entregará el comprobante respectivo para regularizar el ingreso en un plazo máximo de 90 días, mediante la intervención de un Despachante de Aduanas y los permisos aplicables.
Para las personas que entran o salen del país vía terrestre en vehículo, deben contar con la cédula del automotor (cédula verde), el documento de identidad de las personas que viajan y si no es propietario del vehículo debe contar con una autorización de manejo otorgado por el titular ante Escribanía Pública.
La DNIT recuerda que el cumplimiento de estas disposiciones facilita los controles aduaneros, garantiza el ingreso ordenado de bienes al país y promueve un comercio legal y transparente. Se recomienda a todos los viajeros informarse con antelación para evitar sanciones o la incautación de bienes no declarados.
FUENTE: HOY