El Instituto de Previsión Social emitió nuevas medidas para el retiro de medicamentos por terceras personas
- 11/03/2025
- Por Edicion Prensa
El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió una nueva disposición que recuerda a todas sus Direcciones y Establecimientos Asistenciales de la Red Sanitaria Institucional la obligatoriedad de presentar una autorización por escribanía para que terceras personas puedan retirar medicamentos a nombre de los pacientes asegurados. Esta medida, que busca garantizar la seguridad y transparencia en el proceso, establece que las personas que deseen retirar medicamentos en representación de un asegurado deberán contar con una nota certificada por escribano público, que valide su autorización para realizar dicho trámite.
Según la Circular G.S. N° 02/2025, emitida el pasado 17 de febrero, se especifica que el paciente debe identificar a la persona autorizada a través de la firma certificada por un escribano público, quien también deberá someterse al registro de huellas dactilares. Este requisito está en vigor desde la resolución C.A. N° 003-050/2016, que establece las condiciones bajo las cuales se permite el retiro de medicamentos por terceros, para asegurar que el proceso sea realizado de manera correcta y legal.
Asimismo, la nueva circular aclara que, en el caso de los beneficiarios menores de edad, los padres, madres o tutores están exentos de presentar el certificado de escribanía para el retiro de medicamentos. Este es el único caso en que se permite la representación sin la certificación notarial, como se especifica en la Circular G.S. N° 013/2024.
El IPS hace un llamado a los asegurados y sus representantes para que cumplan con esta normativa y colaboren en la implementación de estas medidas de seguridad.